CONVOCATORIA
La Dirección General de Medio Ambiente de Naucalpan de Juárez, Estado de México convoca a las ciudadanas y ciudadanos naucalpenses, a la sociedad civil, representantes del sector social, representantes del sector académico y del sector privado, que desarrollan acciones de carácter voluntario ambientalista en cada una de sus localidades de origen, a inscribirse para conformar el:
Consejo Municipal de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible de Naucalpan de Juárez
(COMPROBIDES de Naucalpan de Juárez).
OBJETIVO:
Promover la participación ciudadana organizada, responsable y colectiva en el municipio, a fin de impulsar acciones sociales que promuevan la conservación, preservación, remediación, rehabilitación y restauración del equilibrio ecológico en los municipios de la entidad.
JUSTIFICACIÓN:
El desarrollo y la aplicación de políticas públicas ambientales municipales requieren de la participación activa de la sociedad, es por ello que el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez fomenta la constitución de comités comunitarios o vecinales con objeto de alentar la participación social en el cuidado, conservación, preservación, remediación, rehabilitación, y restauración del medio ambiente en sus localidades, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 2.9 Fracción XXXIII del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
BASES:
1. PRIMERA: Del Nombre Oficial, Definición y Funciones del Consejo:
1.1. Nombre oficial: Consejo Municipal de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible de Naucalpan de Juárez,
1.2. Definición: Órgano ciudadano de participación, asesoría y orientación que sugiere, coordina y realiza acciones ambientales con el gobierno municipal de Naucalpan de Juárez.
1.3. Funciones:
1.3.1. Apoyar y emitir opinión y orientación en materia ambiental y equilibrio ecológico al Ayuntamiento, en asuntos del ámbito municipal,
1.3.2. Concertar acciones con los sectores público, social y privado para atender la problemática ambiental del municipio y conformar un fondo financiero o en especie para su ejercicio,
1.3.3. Promover la educación y capacitación orientadas a fomentar una cultura de responsabilidad ambiental y de protección a la biodiversidad y su medio entre los habitantes del municipio,
1.3.4. Promover la participación de la sociedad en actividades de mejoramiento de su calidad de vida y en la planeación, ejecución y evaluación de las políticas públicas ambientales municipales para la sustentabilidad del municipio,
1.3.5. Propiciar la denuncia ciudadana como mecanismo para la atención inmediata de problemas ambientales en su municipio,
1.3.6. Desarrollar proyectos productivos sustentables y acordes a las condiciones del municipio, que propicien el desarrollo comunitario de sus localidades; entre otras.
2. SEGUNDA: Del Registro de Aspirantes, Requisitos de Participación y Recepción de Solicitudes para la inscripción:
2.1. Registro de Aspirantes: El registro se realizará mediante solicitud del o los aspirantes a integrar el Consejo en el municipio de Naucalpan de Juárez, durante 30 días hábiles, a partir de publicación de la presente en la página www.naucalpan.gob.mx.
2.2. Requisitos de participación:
2.2.1. Constancia domiciliaria expedida por la autoridad municipal correspondiente, que acredite la residencia efectiva en el municipio;
2.2.2. Copias simples del acta de nacimiento y credencial de elector vigente;
2.2.3. Copia simple de la documentación que se considere pertinente (currículum vitae que demuestre su conocimiento en materia ambiental, y memoria gráfica y documental de su trayectoria en actividades, estudios, investigación y práctica en actividades ambientales relevantes).
2.3. Recepción de Solicitudes: Los aspirantes deberán presentar la documentación descrita en el numeral anterior, en las oficinas de la Dirección General de Medio Ambiente, cita en Calle Morelos 61, Colonia Bosques de los Remedios, de 9:00 a 15:00 horas, en el periodo mencionado (30 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Convocatoria).
3. TERCERA: De la Integración del Consejo:
3.1. Integración del Consejo: El Consejo deberá integrarse con una estructura mínima de seis integrantes, los cuales ocuparán los cargos honoríficos de Presidente, Secretario Técnico y Vocales, describiendo a continuación los perfiles que se deberán observar para la designación de los cargos:
3.2. Presidente del Consejo: Ciudadano destacado con trayectoria en el área ambiental, que no sea servidor público municipal;
3.3. Secretario Técnico: Regidor responsable de la Comisión Edilicia de Medio Ambiente o Ecología; o el Servidor Público responsable del área de Medio Ambiente, Ecología o equivalente,
3.4. Vocales: Cinco ciudadanos en general, interesados en la protección, conservación y restauración del ambiente en sus municipios,
3.5. Los aspirantes a integrar el Consejo Municipal de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible (a excepción del Secretario Técnico), podrán ser:
a) Representantes de la Sociedad Civil: Organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, organizaciones voluntarias, agrupaciones sin constitución legal, organizaciones de artesanos, agrícolas, ganaderas y pesqueras, consejos de participación ciudadana, clubes de servicios o deportivos, fundaciones, grupos religiosos, entre otros,
b) Representantes del Sector Social: Estudiantes, profesionistas, amas de casa, servidores públicos, ejidatarios, integrantes de comunidades indígenas, integrantes de cooperativas, delegados y subdelegados municipales, así como ciudadanos en general interesados en la protección, conservación y restauración del medio ambiente en sus municipios,
c) Representantes del Sector Académico: Instituciones de educación en sus distintos niveles, tanto públicas como privadas, así como académicos e investigadores,
d) Representantes del Sector Privado: Cámaras y asociaciones empresariales, industriales, de servicios y comerciales, así como empresarios y comerciantes.
4. CUARTA: De la acreditación de los integrantes de cada uno del Consejo Municipal:
4.1. El Ayuntamiento enviará a la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México la lista oficial de conformación del Consejo Municipal, la cual deberá contener nombre y cargo de los integrantes, así como domicilio y datos de contacto de cada uno de ellos, misma que deberá estar autorizada por la Presidenta Municipal,
4.2. Una vez acreditados el Consejo Municipal, se procederá al acto oficial de Toma de Protesta e Instalación del mismo, por la Presidenta Municipal.